La ampliación de derechos del colectivo de trabajadoras del hogar que ha aprobado este martes el Gobierno tendrá impacto sobre alrededor de 400.000 personas, la inmensa mayoría de ellas mujeres (y extranjeras). Aquellas que se encuentren inscritas en la Seguridad Social podrán cotizar por la prestación de desempleo. Son muchas las dudas que surgen. A continuación algunas respuestas a las dudas más frecuentes:
- Soy trabajadora del hogar, ¿desde cuándo podré cobrar el paro?
- Con este cambio, ¿se encarecerá el servicio de las trabajadoras?
- Tengo a una persona contratada, ¿recibiré alguna ayuda?
- Si quiero despedir a una trabajadora sin motivo, ¿puedo hacerlo?
- Y si me despiden y mi empleador se declara insolvente, ¿me quedo sin indemnización?
Soy trabajadora del hogar, ¿desde cuándo podré cobrar el paro?
La cotización por la prestación de desempleo será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Por tanto, será el próximo mes cuando las empleadas del hogar empiecen a cotizar por esta prestación y puedan disponer de un subsidio con lo que hayan contribuido desde esa fecha.
Con este cambio, ¿se encarecerá el servicio de las trabajadoras?
La nueva prestación conlleva un aumento de las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Sin embargo, no será elevada. Si tomamos como referencia el salario mínimo anual para una jornada completa (14.000 euros repartidos en 14 pagas), la cotización por la prestación de desempleo supondrá un incremento de 30 euros con respecto a lo que se abona actualmente. Con este ejemplo, se pasaría de 292,61 euros a 323,99.
Tengo a una persona contratada, ¿recibiré alguna ayuda?
Sí, y más de una. Para fomentar la regularización de estas trabajadoras y mejorar sus condiciones, el Gobierno ha diseñado un bloque de ayudas fiscales para los empleadores. Como por ejemplo la reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes (accidente o enfermedad no relacionado con el puesto de trabajo). Y una bonificación del 80% en la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que cubrirá también las indemnizaciones de los empleadores insolventes.
La nueva norma también contempla una ayuda alternativa para las que dispongan de menos recursos con una reducción del 45% en la cotización para las familias numerosas, a aquellas cuyo patrimonio neto sea tres veces inferior al estipulado para acceder al Ingreso Mínimo Vital y las que sumen una renta anual tres veces inferior a la garantizada por el IMV.
Si quiero despedir a una trabajadora sin motivo, ¿puedo hacerlo?
Solo podrá despedirse en casos justificados. Por ejemplo, cuando en la familia contratante se acredite bien una disminución de ingresos o un aumento de los gastos o si se alteran sustancialmente las necesidades de esta familia, o si se produce una pérdida de confianza fundamentada sobre la trabajadora (descubrir un hurto, por ejemplo). En caso contrario, deberá fundamentarse de la misma forma que en el resto de colectivos de empleados, esto es, de acuerdo a las causas que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.
Y si me despiden y mi empleador se declara insolvente, ¿me quedo sin indemnización?
No. Junto con la nueva cotización por desempleo se incluye también la derivada al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que proporcionará una cobertura indemnizatoria (como sucede con el resto de los trabajadores) a aquellas empleadas domésticas en casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
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