Este martes 6 de septiembre el Gobierno de España ha aprobado en el Consejo de Ministros un decreto que regula la protección por desempleo de las trabajadoras del hogar, un colectivo compuesto en su gran mayoría por mujeres y excluido del paro hasta la fecha, lo que la justicia europea tachó de discriminatorio en una histórica sentencia el pasado febrero.
La norma no solo reconoce el derecho al paro, sino que también equipara más derechos para estas empleadas y elimina otra de las mayores desventajas para el colectivo: el despido sin causa.
A falta de la letra pequeña en el BOE, estos son algunos de los principales cambios y derechos reconocidos:
- Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a «todos los subsidios y prestaciones como todos los trabajadores por cuenta ajena», por ejemplo el de personas paradas mayores de 52 años, y que podrán cobrarlos «cuando generen el derecho, cuando hayan cotizado lo pertinente».
El decreto acaba así con la negativa expresa de la Ley de la Seguridad Social a que las trabajadoras del hogar pudieran cotizar por desempleo.
- La equiparación de derechos se manifiesta en varias medidas, entre las que destaca el fin del despido sin causa por «desistimiento». Hasta la fecha, los hogares podían prescindir de sus trabajadoras domésticas sin alegar causa alguna y con una indemnización reducida (12 días por año trabajado).
A partir de ahora, se regulan varias causas concretas que pueden justificar este despido específico en el empleo del hogar. Estas causas son:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
En cualquier caso, los empleadores deberán extinguir el contrato de manera escrita y justificando la causa específica que avala esta modalidad de despido, con derecho a la misma indemnización, de 12 días por año trabajado con límite de seis mensualidades.
- Otra ampliación de derechos a las empleadas del hogar es la protección del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), por el que también se habrá de cotizar como ocurre con el resto de empleados. Este fondo permite que el Estado responda ante salarios e indemnizaciones impagadas a los trabajadores, y las empleadas domésticas también estaban excluidas del mismo.
- El decreto del Gobierno también recoge ayudas públicas a la cotización a la Seguridad Social de los hogares que emplean a estas trabajadoras domésticas para ayudar a las familias con más dificultades económicas, que en ocasiones se ven abocadas a contratar a trabajadoras de cuidados ante el insuficiente servicio público y para evitar economía sumergida ante el incremento de la cotización, que pueda perjudicar al colectivo.
Las personas que tengan contratado o contraten a una trabajadora del hogar «tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes» y también a «una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial».
Además, el Gobierno pretende regular mayores ayudas a la cotización para hogares con ingresos y patrimonio reducidos, atendiendo además a distintas composiciones de familias, que serán reguladas vía reglamentaria por parte del Ministerio de la Seguridad Social.
¿Sabías que en Poder Migrante tenemos disponible un Espacio de orientación jurídica y acompañamiento en extranjería?
En este espacio resolverás tus dudas y una comunidad te apoyará en tu proceso migratorio. ¡Únete! ¡Te contamos los detalles en este enlace!»
También apúntate a nuestra Lista de Correos para recibir nuestros artículos y próximas actividades. O bien contáctanos sin compromiso para solicitar una cita de asesoría individual personalizada con nuestra abogada especializada en extranjería.