ESTAS SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

ESTAS SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

El artículo 196 simplifica el procedimiento de obtención de documentación para menores y los artículos 197 y 198 se modifican creando un régimen propio para los menores no acompañados que cumplen los 18 años. Aquí todos los detalles.

El artículo 196 simplifica el procedimiento de obtención de documentación para menores:

  • Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses.
  • Una vez superados esos 3 meses, las oficinas de extranjería les documentarán de oficio sin que el procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.
  • Se incrementa la vigencia del permiso inicial a 2 años y de la autorización de renovación a 3 años.
  • Se elimina el requisito del acta notarial para la cédula de inscripción, sustituyéndose por un informe de la entidad de protección de menores.
  • Los permisos de residencia habilitarán para trabajar cuando el menor cumpla los 16 años.

Los artículos 197 y 198 se modifican creando un régimen propio para los menores no acompañados que cumplen los 18 años:

  • Para los que estén documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, favoreciendo la continuidad del permiso que tenía como menor.
  • Los medios económicos suficientes se reducen a una cuantía más razonable, fijándose como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital y permiten computar los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
  • Para los que estén indocumentados, se establece un nuevo sistema en el que podrán acceder a un permiso para residir y trabajar.
  • En ambos casos, se valorarán los informes de integración, continuidad de estudios o formación.
  • Aquellos extutelados indocumentados que tengan entre 18 y 23 años, accederán al mismo permiso previsto para los menores indocumentados que cumplen 18 años. Se evita así que caigan en la irregularidad sobrevenida que genera situaciones de exclusión social.
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Fuente:
https://www.parainmigrantes.info/nueva-reforma-de-la-ley-de-extranjeria-2/

Enlace al Boletín Oficial del Estado:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17048

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