
ESTAS SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA
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El artículo 196 simplifica el procedimiento de obtención de documentación para menores:
- Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses.
- Una vez superados esos 3 meses, las oficinas de extranjería les documentarán de oficio sin que el procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.
- Se incrementa la vigencia del permiso inicial a 2 años y de la autorización de renovación a 3 años.
- Se elimina el requisito del acta notarial para la cédula de inscripción, sustituyéndose por un informe de la entidad de protección de menores.
- Los permisos de residencia habilitarán para trabajar cuando el menor cumpla los 16 años.
Los artículos 197 y 198 se modifican creando un régimen propio para los menores no acompañados que cumplen los 18 años:
- Para los que estén documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, favoreciendo la continuidad del permiso que tenía como menor.
- Los medios económicos suficientes se reducen a una cuantía más razonable, fijándose como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital y permiten computar los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
- Para los que estén indocumentados, se establece un nuevo sistema en el que podrán acceder a un permiso para residir y trabajar.
- En ambos casos, se valorarán los informes de integración, continuidad de estudios o formación.
- Aquellos extutelados indocumentados que tengan entre 18 y 23 años, accederán al mismo permiso previsto para los menores indocumentados que cumplen 18 años. Se evita así que caigan en la irregularidad sobrevenida que genera situaciones de exclusión social.
Fuente:
https://www.parainmigrantes.info/nueva-reforma-de-la-ley-de-extranjeria-2/
Enlace al Boletín Oficial del Estado:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17048
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