El Tribunal Constitucional, en la resolución del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Mordaza, ha desautorizado el modelo de devoluciones en caliente que hasta el momento venía ejecutando el Ministerio de Interior y defendiendo el Gobierno español. Para llevarlas a cabo deberán cumplirse ciertas garantías que hasta ahora no se respetaban.
Según la nota informativa 107/2020 difundida por su oficina de prensa el régimen de rechazo en frontera debe ser conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y “ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España. En todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (menores de edad, embarazadas o personas de edad avanzada)”.
En tal sentido, más de 80 organizaciones sociales han comunicado que la nota “pone de manifiesto que dicho Tribunal condiciona la constitucionalidad de la regulación legal del régimen especial de rechazo en frontera en las vallas de Ceuta y Melilla”.
La catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, Margarita Martínez Escamilla explicó que desde la información difundida “en modo alguno puede deducirse que el Tribunal Constitucional avale las devoluciones en caliente, como se ha podido escuchar o leer en algunos medios de comunicación” y aclaró que “es importante que no se llegue a estas conclusiones erróneas porque a través de los medios de comunicación se está creando opinión”.
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