El próximo 23 de julio se celebrarán elecciones generales al Congreso y Senado de España y miles de personas podrán participar por primera vez con su voto. ¿Es la primera vez que votas? En este artículo encontrarás la información necesaria para que puedas ejercer tu derecho al voto sin ningún inconveniente.
¿Quién tiene derecho a votar en las elecciones generales?
Pueden votar todos las personas con nacionalidad española mayores de edad inscritas en el censo electoral.
Las tarjetas censales se han ido enviando a todos los electores desde el 26 de junio. En ellas se les informa del local electoral y la mesa en la que les corresponde votar.
Esta información también puedes consultarla en la Sede electrónica del INE o llamando al teléfono 900343232.
El día de las elecciones: ¿en qué horario votar y con qué identificación?
La votación comenzará a las 9:00 horas y terminará a las 20:00 horas del domingo 23 de julio.
La identificación de elector o electora se puede realizar mediante:
- Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
- Pasaporte (con fotografía).
- Carnet de conducir (con fotografía).
Tipos de papeletas
Papeletas de color blanco. Estas papeletas corresponden a las listas cerradas de candidatos para el Congreso de los Diputados. Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escoge la papeleta del partido elegido y la introduce en el sobre correspondiente de color blanco.
Papeleta única de color sepia. Esta papeleta recoge los nombres de los candidatos al Senado de todos los partidos políticos.
En este caso, se vota a la persona, eligiendo 3 candidatos, 2 o 1 de entre los que figuren en la papeleta, dependiendo del territorio al que pertenezcas:
- En cada provincia peninsular se eligen cuatro senadores.
- En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca se eligen tres senadores.
- En Ceuta y Melilla, dos senadores.
- En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, un senador.
¿Qué votos son válidos y cuáles son nulos?
Los votos pueden ser válidos o nulos.
Se considera voto válido el voto depositado en la urna con las exigencias legales. Este voto puede ser a alguna candidatura o en blanco.
Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta y aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones al Senado.
Son votos nulos:
- los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
- las papeletas sin sobre.
- los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
- los que se emiten en sobres alterados.
- las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier frase, palabra o expresión.
- en el caso de elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma.
No subestimes el poder de tu voto para hacer oír tu voz. Hagamos sentir la fuerza del voto migrante y ejerzamos nuestros derechos de manera efectiva y consciente.
Para más información puedes consultar la guía sobre el proceso electoral de La Moncloa: https://www.lamoncloa.gob.es/
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