La reforma de la Ley de Extranjería ha introducido la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo por formación para aquellas personas migrantes que se comprometan a realizar sus estudios en España. Pero, ¿qué tipos de formación son válidos para cumplir este requisito?
En este artículo analizaremos en detalle los diversos tipos de formaciones que la ley permite cursar para conseguir el arraigo formativo. Asimismo, abordaremos el requisito clave de este trámite migratorio, la vigencia de la autorización, plazos importantes para formalizar la matrícula y otros aspectos a considerar.
Tabla de contenidos
- El requisito clave para solicitar la autorización de residencia por arraigo por formación
- Plazos para formalizar la matrícula en la formación para el arraigo
- Tipos de formaciones regladas que permiten optar al arraigo formativo
- Consideraciones a tener en cuenta sobre los centros de formación
- Vigencia y posibilidades de prórroga o renovación de la autorización por arraigo para la formación
- Opciones formativas flexibles para regularizar una situación migratoria
El requisito clave para solicitar la autorización de residencia por arraigo por formación
El primer paso para acceder al arraigo por formación es comprometerse formalmente a realizar en España alguna de las formaciones habilitadas por ley durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia que se obtenga.
No es necesario haberse matriculado o iniciado los estudios previamente, ya que para iniciar el procedimiento basta con adquirir el compromiso de llevarlos a cabo. Este es un aspecto importante a comprender.
Algunas personas podrían pensar erróneamente que deben estar matriculadas en una formación antes de solicitar el arraigo. Esto lleva a muchas confusiones y, al acudir a hacer la matrícula antes de iniciar el trámite de solicitud de arraigo por formación, se encuentran con que se les deniega la posibilidad de realizarla.
Por tanto, lo que hay que hacer es, además de cumplir con los otros requisitos que se exigen, adquirir el compromiso de llevar a cabo una formación.
Plazos para formalizar la matrícula en la formación para el arraigo
Otro aspecto muy relevante tiene que ver con los plazos para formalizar la matrícula una vez que se aprueba la autorización de residencia por arraigo formativo.
La persona solicitante está obligada a comunicar dicha matriculación en un periodo máximo de 3 meses desde la notificación de concesión del arraigo.
El cumplimiento de este plazo es fundamental, ya que de lo contrario la Oficina de Extranjería podría revocar el arraigo concedido.
Asimismo, si el inicio del periodo de matrícula en la formación elegida depende de un calendario específico, se deberá enviar la prueba correspondiente en un máximo de 3 meses tras la finalización de dicho plazo particular.
Tipos de formaciones regladas que permiten optar al arraigo formativo
Ahora bien, ¿qué tipo de formación es la que tenemos que hacer para tramitar este arraigo? ¿Vale cualquier curso?
Pues bien, la normativa contempla diversas modalidades de formación reglada que son las que sirven para cumplir con el requisito formativo del arraigo. De manera resumida, las personas migrantes podrán comprometerse a realizar alguna de las siguientes:
- Formaciones del sistema de Formación Profesional: incluye certificados de profesionalidad, cursos de especialización y títulos de FP.
- Formaciones técnicas habilitantes: aquellas conducentes a la obtención de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional necesarios para desempeñar una ocupación.
- Formaciones impartidas por Universidades: como másteres oficiales o cursos de formación permanente para actualización de competencias.
- Formaciones para la obtención de microcredenciales: basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración y todos los niveles educativos.
Consideraciones a tener en cuenta sobre los centros de formación
Otros aspectos importantes que se deben considerar tienen que ver con que los centros que impartan las formaciones deben estar autorizados y registrados como centros formativos por las autoridades.
Además, en caso que la persona desee o necesite cambiar a otra formación distinta a la comprometida originalmente, debe notificar este cambio a la Oficina de Extranjería, especialmente si dicho cambio implica una familia profesional diferente.
Vigencia y posibilidades de prórroga o renovación de la autorización por arraigo para la formación
La autorización de residencia temporal por arraigo formativo tiene inicialmente una validez de un año, periodo que estará vinculado precisamente al cumplimiento del compromiso de realización de la formación correspondiente.
En caso que la duración total de dicha formación exceda esos primeros 12 meses, se podrá solicitar una prórroga o renovación de la autorización de residencia por arraigo por otro periodo adicional de un año. Únicamente si se demuestra que se continúa cursando la formación comprometida inicialmente.
Opciones formativas flexibles para regularizar una situación migratoria
Como hemos visto, la nueva figura de arraigo por formación permite acceder a una autorización temporal de residencia a extranjeros que se comprometan con realizar estudios reglados habilitantes para el empleo. Esta es una interesante vía para regularizar tu situación migratoria irregular.
Destacan las diversas y flexibles opciones que se otorgan, permitiendo elegir entre formaciones técnicas del ámbito laboral hasta estudios impartidos por Universidades. Cumpliendo con los plazos para formalizar la matrícula y manteniendo el compromiso formativo, se podrá renovar progresivamente la autorización de residencia por este arraigo. Al terminar la formación también se posibilita la obtención de un permiso de trabajo, tema que hablaremos en otro artículo.
Así, esta modalidad de arraigo formativo se perfila como una solución viable para miles de personas migrantes que buscan encauzar sus proyectos de vida en España.
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