Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 28 de diciembre el Real Decreto de nuevas ayudas frente a la inflación que fue aprobado por el Consejo de Ministros.
Entre las medidas está la puesta en marcha de un nuevo cheque de 200 euros para compensar a las familias vulnerables por los efectos de la inflación, especialmente de los alimentos.
Esta ayuda de 200 euros se concede con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital.
Así, el BOE permite conocer los pormenores de esta medida sobre los plazos, requisitos, procedimientos y las personas que pueden ser beneficiarias que a continuación detallamos:
BENEFICIARIOS DE LA AYUDA DE 200€
Serán beneficiarios de una ayuda, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA DE 200€ DEL GOBIERNO
Los beneficiarios deberán tener residencia legal y efectiva en España.
Haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
En 2022 haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022
El cómputo se efectuará considerando los importes de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma.
EXCLUSIONES
No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, así como quienes perciban prestaciones análogas, o fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.
DÓNDE Y CÓMO SOLICITAR LA AYUDA DE 200€ DEL GOBIERNO
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Al tratarse de un formulario electrónico será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite.
No está prevista la solicitud presencial.
En el formulario deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LA AYUDA
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia, en pago único, de 200 euros de cuantía.
Cuando no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la AEAT.
El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
Transcurrido un plazo de un mes, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Enlace para solicitar la ayuda de 200 euros:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml
FUENTE:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22685.pdf
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