Una sentencia europea dictada por el Tribunal de Justicia de la UE concluye que España se debe continuar con una normativa nacional a favor del inmigrante y que solo se expulse a aquellos extranjeros en los cuales “existan circunstancias agravantes” además de la situación irregular.
Por ello, la Policía Nacional ya ha ordenado a los agentes motivar, a partir de ahora, los retornos forzosos con algo más que la simple ausencia del permiso de residencia e insta a incidir en los “elementos negativos o agravantes que justifiquen la proporcionalidad de la medida [de expulsión]”.
Una circular policial pone seis “ejemplos” de estos “elementos negativos». Así, señala que será motivo suficiente para tramitar la expulsión:
- que el inmigrante haya sido detenido por la comisión de un delito o que tengan antecedentes penales
- que haya invocado una falsa nacionalidad
- que hubiera una prohibición de entrada anterior
- que carezca de domicilio y documentación
- que haya incumplido una orden de salida obligatoria
- y que no exista posibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español por falta de documentación o la ausencia en esta del sello de entrada.
Además se ha dejado la puerta abierta a que los agentes encuentren “otros elementos concurrentes que consideren motivo para dicha expulsión”.
PERFIL BENEFICIADO POR LA SENTENCIA EUROPEA
Fuentes de Interior destacan que el fallo se refiere a un tipo de inmigrantes en situación irregular “muy concreto: entrada regular y larga estancia en el país”.
Un ejemplo de los casos que podrían beneficiarse de la aplicación de la sentencia europea sería un extranjero que haya entrado de forma regular en España y luego haya caído en la irregularidad, que no tenga antecedentes penales, que mantenga su documentación y cuente con domicilio.
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