Podían haber sido los primeros en ingresar en el CIE de Hoya Fría reabierto esta semana para ser expulsados del país. Sin embargo el grupo de 31 migrantes subsaharianos que el viernes por la mañana fueron trasladados al Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz, pasó finalmente la noche en plazas de acogida humanitaria en régimen abierto como solicitantes de protección internacional. Ha sido gracias a la aplicación, por primera vez en toda España, de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el pasado 25 de junio que amplía las posibilidades de pedir asilo que ofrecía hasta ahora la ley española.
Hasta el estado de alarma el procedimiento habitual era internar a los extranjeros en situación irregular en los CIE, desde donde eran expulsados de España en un plazo máximo de 60 días. En ese periodo, los migrantes podían pedir protección internacional.
Lo que cambia esta sentencia es que el juez de instrucción que normalmente acuerda el internamiento en el CIE a petición de la policía, es considerado a partir de ahora una autoridad competente para recibir también la solicitud de protección internacional, algo que hasta ahora solo hacía la policía.
Así lo determina la interpretación que hace el TJUE de la Directiva 32/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimiento comunitario para la concesión o retirada de la protección internacional, que amplía el concepto de autoridad competente para recibir la solicitud que establecía la ley de asilo española. Desde el mismo momento en que el juez recibe esta solicitud de manera verbal, el solicitante debe ser considerado como tal a efectos oficiales.
De acuerdo a otra Directiva, la 33/2013, la sentencia del TJUE asegura que no hay motivos que justifiquen el internamiento del solicitante.
Cómo se evitó que los 31 solicitantes de asilo terminaran en un CIE: la importancia de una buena asistencia jurídica
“Cuando llegamos, nos comunicaron verbalmente que la idea previa era internarlos en el CIE”, comenta una de las personas que prestaron la asistencia jurídica de oficio al grupo de 31 migrantes.
“Entonces le solicitamos a la jueza escuchar a cada uno de ellos, para ver de dónde venían. Porque si eran de un sitio que estaba en conflicto, a raíz de la sentencia del TJUE, podían pedir allí la protección internacional. Después de entrevistarnos con ellos, fueron pasando uno a uno delante de la jueza y manifestando que querían solicitar asilo”, cuenta esta persona. Si ella no los hubiera escuchado, no habrían podido pedir la protección internacional y no habrían quedado en libertad, sino que los habrían internado”, explica.
“Todo esto demuestra la importancia de una buena asistencia jurídica a los migrantes que llegan a las islas”, afirman desde la Subcomisión de Extranjería del Colegio de Abogados de Tenerife. “Al introducir la sentencia a los jueces de instrucción como autoridad ante la que se puede solicitar el derecho de asilo, se garantiza que los solicitantes no entren en un centro de internamiento, sino que vayan a un centro de acogida humanitaria. Y esto lo cambia todo”, afirman desde la Subcomisión.
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