La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 495.886 euros a un matrimonio que fue encarcelado de manera preventiva por un presunto delito de adoctrinamiento terrorista. El hombre fue detenido y encarcelado en 2016 y pasó 1.044 días en prisión preventiva en primer grado bajo el régimen más severo, FIES-3. La mujer pasó 333 días en prisión preventiva también en primer grado y bajo FIES-3. La detención e internamiento del matrimonio, que tenía dos hijos en ese momento, causó una serie de daños irreparables a su vida, incluyendo graves daños psiquiátricos y psicológicos.
El hombre, actualmente absuelto, sufre de un trastorno mental delirante o depresivo, un trastorno de la afectividad, una alteración de la conducta y un trastorno cognitivo. Tiene un grado de discapacidad del 76% y la mujer tiene alteraciones en el sueño y en la alimentación con síntomas ansiógenos. Debido a estos daños, el hombre ha recibido una indemnización de 320.000 euros y la mujer ha recibido 45.000 euros.
Además de los daños psiquiátricos y psicológicos, la pérdida del trabajo durante el tiempo de prisión también ha sido indemnizada. La sentencia valora la pérdida del trabajo del hombre en 125.000 euros como «lucro cesante». Otros gastos como la pérdida de escolarización de los hijos también han sido indemnizados.
La pesadilla de este matrimonio comenzó en 2016. En aquel momento, el hombre tenía un trabajo estable donde cobraba 3.642 euros al mes y la mujer se dedicaba al trabajo doméstico y al cuidado de dos hijos de cuatro y un año, pero en 2016 su proyecto vital se vio destrozado por el grave mal funcionamiento del Estado.
Cuando la Policía detuvo al hombre su mujer se quedó sola con los dos niños a su cargo, con todas las cuentas bancarias cerradas y sin documentación vigente, ya que las autoridades paralizaron sus trámites de acceso a la ciudadanía. Unos meses después ella también fue detenida y encarcelada. Dejaban fuera un proyecto de vida encauzado, perdieron su casa y sus dos hijos que tuvieron que marchar al país de origen del padre para poder ser atendidos por la familia y, en el caso del hombre, un trabajo bien remunerado del que fue suspendido inmediatamente.
A pesar de que la indemnización es elevada, los abogados del matrimonio consideran que debería haber sido mayor. La sentencia no consideró la pérdida de honorabilidad y el impacto a largo plazo que la encarcelación indebida ha tenido en la vida de la familia.
La historia de este matrimonio es un ejemplo de cómo el funcionamiento anormal de la Justicia hacia todo aquello que denomine «terrorismo yihadista» puede tener graves consecuencias para las vidas de las personas. La indemnización de 495.886 euros es una forma de reparar el daño causado, pero el impacto en la vida de esta familia perdurará por siempre.
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