El Ministerio de Consumo, dirigido por Alberto Garzón, lanza una campaña para promocionar cuentas bancarias gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad. La campaña está acompañada de una carta del Ministerio a la Asociación Española de Banca y a la Confederación Española de Cajas de Ahorros para pedirles que resuelvan «los problemas que están impidiendo la apertura de este tipo de cuentas a personas que cumplen los requisitos».
«Hay que considerar que las personas solicitantes de asilo que lleguen a nuestro país como consecuencia de la actual agresión a Ucrania requerirán de estos servicios para poder iniciar una vida en España», reza el escrito.
En qué consisten las cuentas bancarias gratuitas para personas vulnerables
Las cuentas gratuitas a las que tienen derecho las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión financiera están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra. Esto permite a los usuarios contratar servicios básicos (agua, luz o gas), acceder a ayudas públicas, solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), retirar efectivo, o realizar operaciones con tarjetas de débito o prepago con un límite de 120 movimientos anuales.
Requisitos y procedimiento para abrir una cuenta bancaria gratuita
Las personas solicitantes deben acreditar su identidad (a través de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE) y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: residir legalmente en la Unión Europea (aunque no se tenga domicilio fijo), ser solicitante de asilo, o carecer de documentación en regla pero estar en una situación excepcional que impida su expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).
Además, quien solicite la cuenta bancaria gratuita también debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, justificando sus ingresos en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y aportando, junto al libro de familia (en el caso de las familias), cualquiera de los siguientes documentos: certificado de rentas del último ejercicio tributario; las últimas tres nóminas, el certificado de prestación o subsidio de desempleo; el certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social; o el certificado de prestaciones por cese de actividad.
¿Y si no se dispone de esos documentos?
Con el objetivo de garantizar el derecho de las personas en situación de vulnerabilidad económica y financiera, el Ministerio de Consumo recuerda que, en caso de no disponer de ninguno de estos documentos, se puede entregar un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se haya realizado el empadronamiento y que avale la idoneidad para abrir la cuenta.
Las entidades bancarias tienen un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud. Dicha comunicación se hará por escrito y de manera gratuita. En caso de no recibir contestación en este plazo, se entenderá que se ha concedido al solicitante la cuenta gratuita, ya que la denegación debe hacerse siempre por escrito. En caso de necesidad, la persona interesada puede poner una reclamación ante el Banco de España.
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